En las sociedades anónimas en México la asamblea General de Accionistas está representada por los sujetos ya sean personas físicas o morales titulares de acciones los cuales tienen diversos derechos corporativos, entre los cuales se encuentran de forma enunciativa los siguientes: (i) Los derechos económicos, (ii) Los derechos corporativos y (iii) Los derechos políticos inherentes a la serie de acciones de las cuales sean titulares, mismos derechos que permiten la toma e decisiones de una forma estructurada y ordenada que tiene como consecuencia y como resultado una dirección eficiente de la sociedad en donde intervienen los factores internos y externos como pueden ser los accionistas y los stakeholders 1 , misma dirección que impacta directamente en los resultados económicos de la sociedad, así como en el bienestar general de las empresas y de todos los involucrados. Esta asamblea general de accionistas tiene la facultad y el derecho de elegir la forma de administrar la sociedad la cual puede recaer en un Administrador General Único o en un Consejo de administración.
Misma designación de funcionarios la cual se toma en cuenta en función del tamaño de la sociedad, siendo la forma idónea para la administración de la sociedad mediante un Consejo de Administración, ya que este es el encargado de ejecutar los acuerdos de los accionistas y mediante la implementación de un Gobierno Corporativo, en lo sucesivo (“GC”), es posible el
diseñar y ejecutar mejores practicas corporativas limitando las facultades de los administradores para un mejor ejercicio de sus funciones y permitir un mayor control de sus integrantes y sus actividades.
La Asamblea General de Accionistas representa el máximo órgano dentro de la sociedad anónima, ya que en los accionistas recae la obligación y la facultad de designar mediante el diseño e implementación de los estatutos sociales el rumbo y dirección de la sociedad.
Las facultades o limitaciones que la asamblea o el consejo tienen para desempeñar funciones inherentes al gobierno corporativo.
1 Se refiere a los empleados, clientes, proveedores, acreedores, comunidad y el público en general (Hill y Jones, 1992).
Dentro de las facultades que tiene la Asamblea General de Accionistas como máximo órgano dentro de la sociedad es la de ser lo titulares de las acciones que integran el capital social de la empresa, así como el ejercicio de sus derechos inherentes a la serie de acciones de las cuales sean titulares, y dichas facultades permiten que sea la propia Asamblea General de Accionistas la encargada de decidir dentro de las asamblea Generales ya sean ordinarias, extraordinarias, totalitarias o especiales, según sea el caso, en las cuales se realiza el ejercicio de asistencia y de voto para decidir el rumbo de la sociedad, ya que en estas se deberán de reunir los accionistas de la sociedad para tratar diversos asuntos que son los enumerados en los artículos 181 y 182 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, en lo sucesivo (“LGSM”), teniendo entre otros las facultades de elegir y limitar a los integrantes del Consejo de Administración, así como de auditar sus funciones ya sea mediante los estatutos diseñados en el acta constitutiva o posteriores, así como en las resoluciones de los accionistas tomadas fuera de asamblea, se pueden establecer los mecanismos y el diseño del GC en donde se acordará lo relativo a su
ejecución, administración y vigilancia.
Es la Asamblea General de Accionistas quien elegirá a los integrantes del Consejo de Administración quienes desempeñarán las funciones inherentes al gobierno corporativo, en donde su elección será mediante el ejercicio de asistencia y de voto, y entre otras se limitará a los integrantes del Consejo de Administración en cuanto a: (i) Los poderes y facultades, ya sea
de forma mancomunada o individual, (ii) Los emolumentos que les correspondan a sus integrantes, (iii) Las limitaciones inherentes a su cargo, (iv) Las obligaciones de sus integrantes, y (iv) La garantía que se tenga que ejercitar derivada de su cargo, mismo diseño y nombramiento que permite el designar las responsabilidades en el ejercicio de sus funciones y
con esto tener un mayor control en el desempeño de las actividades del consejo de administración y en los resultados.
Facultades y Limitaciones del Consejo de Administración.
El consejo de Administración al encontrarse integrado por un órgano colegiado el cual es dotado de diversas facultades, limitaciones, derechos y obligaciones, ya que sus integrantes tienen un carácter de obligados respecto de los actos que realice en el ejercicio de sus
funciones, debido a que los integrantes del Consejo de Administración deben de cumplir con las obligaciones señaladas en la LGSM.
Mismas facultades y responsabilidades que impactan directamente en el Gobierno Corporativo de la sociedad ya que la Asamblea General de Accionistas puede exigir el cumplimiento de sus obligaciones ya sea mediante asamblea o vía judicial, dichas facultades de los integrantes del Consejo de Administración se encuentran limitadas en base a lo establecido en los propios estatutos de donde les son conferidas sus facultades y responsabilidades, por lo anterior los integrantes del Consejo de Administración la sociedad, como representantes de la sociedad, en principio están facultados y pueden llevar todos los actos requiera la realización del objeto social, salvo las limitaciones que expresamente les hayan impuesto 2 encontrándose limitados únicamente a los actos concretos otorgados en los estatutos por la asamblea o los señalados en la Ley.
Marco regulatorio del Gobierno Corporativo de la Organización para la cooperación y el desarrollo Económico por sus siglas (“OCDE”) así como el Consejo Coordinador Empresarial (“CCE”) aplicable para las empresas en México.
El marco regulatorio de la Organización para la cooperación y el desarrollo Económico por sus siglas (“OCDE”) así como el Consejo Coordinador Empresarial (“CCE”), establecen la metodología y las reglas y recomendaciones que deben de seguir las legislaciones y los gobiernos de los países que se adhieren a ellas, esto debido a que dicho marco regulatorio y principios otorgan un modelo marco para las legislaciones locales.
En el caso de nuestro país, estos principios son implementados por las autoridades gubernamentales y otorgan la seguridad jurídica necesarias para los inversionistas y accionistas de empresas cotizadas y no cotizadas, ya que mediante la aplicación de dichos principios por los órganos públicos y privados se garantizan los derechos de las partes que intervienen en una
2 Tesis 189384, I.3º.C.229 C, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Epoca, recuperado el 6 de junio del 2020, de https://sjf.scjn.gob.mx/sjfsist/paginas/DetalleGeneralV2.aspx?ID=189384&Clase=DetalleTesisBL&Semanario=0
sociedad, logrando las operaciones con una mayor transparencia y ofertando una garantía en las inversiones de cualquier empresa, con lo que se genera un bienestar generalizado debido a la derrama económica que resulta del cumplimiento de las practicas del gobierno corporativo.
Conclusión.
Es importante tener en cuenta que como máximo órgano dentro de la sociedad, la Asamblea General de Accionistas al designar a los miembros del Consejo de Administración para el ejercicio de sus funciones y en base a los criterios de elección que la propia asamblea estime conveniente, dicha designación será en el sentido de responsabilizar y limitar las funciones y
atribuciones dotadas al propio consejo, lo cual en todo momento tendrá un carácter de revocable ya que dichos integrantes del Consejo de Administración en caso de incumplimiento tendrán que rendir cuentas y responder frente a la sociedad y podrán ser revocados de sus cargos, siendo importante que en dicha revocación les sean revocados la totalidad de los
poderes y facultades para evitar que se sigan realizando actos jurídicos a nombre de la sociedad.
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